BOLETÍN OFICIAL: GOBIERNO CONVOCÓ A REUNIÓN PARA ANALIZAR EL AUMENTO DEL SALARIO MÍNIMO
El debate se realizará de manera virtual el 18 de agosto. Allí se “determinará el Salario Mínimo, Vital y Móvil”, así como también “los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo”.
El Gobierno oficializó este jueves la convocatoria a la Comisión del Salario Mínimo, Vital y Móvil y Prestaciones por Desempleo para efectuar una revisión de los montos que se encuentran en vigencia.
El encuentro se realizará de manera virtual el 18 de agosto a las 10 horas, según quedó estipulado en el artículo 3° de la Resolución 7/2022 publicada en el Boletín Oficial.
De acuerdo a la orden del día, se “determinará el Salario Mínimo, Vital y Móvil”, así como también “los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo”, en el marco “de lo dispuesto por el artículo 135, inciso a) de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias”. Esto implica, en otras palabras, analizar nuevos aumentos tomando en cuenta la delicada coyuntura del país.
Ese mismo día, a las 12, los integrantes del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil se reunirán, también en forma remota, para designar a dos consejeros que se encarguen de suscribir el acta y, principalmente, para la “consideración de los temas elevados al plenario por la Comisión del Salario Mínimo, Vital y Móvil y Prestaciones por desempleo”.
LOS MONTOS VIGENTES
Los montos vigentes se habían acordado el 16 de marzo de este año, momento en que se estableció que se dejaba abierta la posibilidad para efectuar una revisión en agosto, en caso de ser necesario.
La oficialización llegó casi diez días después, el día 25 de ese mes, con una publicación del Boletín Oficial, en la que se ratificó que el incremento se aplicaría en cuatro tramos, todos durante este año 2022. En detalle, se resolvió imponer una suba del 18% a partir del 1 de abril, del 10% en junio, el 10% en agosto y el 7% en diciembre.
El primero de esos aumentos llevó el salario mínimo, vital y móvil (SMVM) a $38.940 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, mientras que la hora para los trabajadores jornalizados pasó a ser de $194,70.
En junio, en tanto, el salario mínimo ascendió a $42.240, mientras que el valor de la hora para los trabajadores jornalizados comenzó a ser de $211,20. A partir del 1° de agosto, el salario es de $45.540, y el valor de la hora para los jornalizados llegó a $227,70.
Para diciembre, según se había estipulado, se pretendía completar el esquema de aumentos con un mínimo de $ 47.850 y un valor de la hora para los jornalizados de $239,30, detalla Clarín.
Por su parte, las prestaciones por desempleo también fueron beneficiadas en aquella oportunidad por un aumento gradual. A partir de abril, el monto mínimo quedó en $10.817 y el máximo a $18.028. Para junio fue de $11.733 y $19.556, respectivamente; mientras que en agosto llegó a $ 12.650 y $ 21.083. En diciembre, el mínimo por desempleo estipulado era de $13.292 y $22.153.
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